Renta 2023, ¿cuál es la casilla de la renta para declarar el alquiler?
La eterna duda en cada campaña de la declaración de la renta es cómo y dónde se pone el alquiler. La afirmación "Soy inquilino y quiero declarar el alquiler, ¿cuál es la casilla?", es muy común.
Tanto propietarios como inquilinos deben incluir en su declaración que tienen arrendada una vivienda o bien, que viven de alquiler, por lo que conviene repasar qué casillas hay que rellenar en función de cada caso y de la comunidad autónoma donde residan. Repasamos las casillas donde meter el alquiler en la declaración de 2023.
La deducción estatal en la Renta 2023 por alquiler
Lo primero que conviene recordar es que los inquilinos solo pueden aplicarse la deducción si el contrato de arrendamiento es anterior al 1 de enero de 2015 y cumplen las condiciones para poder beneficiarse de la misma. Esto es que su base imponible sea inferior a 24.107,2 euros tanto en tributación individual, como conjunta.
La base máxima de dicha deducción dependerá de la base imponible del contribuyente. Tal y como explica la Agencia Tributaria, la deducción es del 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de vivienda habitual, con una base máxima de 9.040 euros anuales si la base imponible del contribuyente es igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.
Si la base imponible está entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales, la base máxima es la resultante de este cálculo: 9.040 euros - [1,4125 x (base imponible - 17.707,20)].
Deducciones autonómicas por el alquiler de vivienda habitual
Casi todas las regiones tienen disponibles deducciones relacionadas con el alquiler, aunque están destinadas principalmente a unos colectivos muy concretos como los jóvenes, los mayores de 65 años o los discapacitados.
Una vez que el contribuyente se cerciora de que puede aplicarse la deducción, debe buscar la casilla del alquiler correspondiente en la declaración. La casilla cambia en función del tipo de deducción y de la autonomía en la que resida
¿Cuál es la casilla para declarar el alquiler?
En lo que se refiere a las casillas de la declaración de la renta relacionadas con el alquiler, estas son las más destacadas:
- Casilla 063 y 064: Bienes inmuebles a disposición de sus titulares, arrendados o cedidos a terceros, o afectos a actividades económicas
- Casilla 562: Parte estatal por el alquiler de la vivienda habitual
- Casilla 563: Parte autonómica por el alquiler de la vivienda habitual
- Casilla 719: Cantidades satisfechas en total al arrendador
- Casilla 720: Cantidades satisfechas en total al arrendador 2, si lo hubiera (el programa tiene capacidad para incluir hasta dos arrendamientos diferentes)
- Casilla 721: Importe de la deducción por alquiler de vivienda habitual
Imputación de rentas inmobiliarias para los arrendadores
Los propietarios deben incluir en su declaración las rentas que perciben por el alquiler de una vivienda. Tienen la consideración de rentas inmobiliarias imputadas aquellas que el contribuyente debe incluir en su base imponible por ser propietario o titular de un derecho real de disfrute sobre determinados bienes inmuebles urbanos, incluyendo las que se deriven de un derecho real de aprovechamiento por turno sobre bienes inmuebles, según Hacienda.
¿Dónde se añade el alquiler en la declaración?
Las casillas claves en este sentido son varias: a partir de la casilla 60 empiezan a aparecer las relacionadas con el alquiler y hay que marcar la casilla 75, donde pone arrendamiento. En el caso de que un inmueble tenga varios propietarios, a cada uno se le atribuye tanto la renta obtenida como los gastos deducibles en función de su porcentaje de propiedad (casilla 63).
Otras casillas importantes son:
- Casilla 100: Habrá que marcarla si el arrendamiento tiene derecho a reducción, algo que se aplica al alquiler de vivienda habitual
- Casilla 101: Número de días que el inmueble ha estado arrendado
- Casilla 102: Ingresos íntegros computables de capital inmobiliario que se ha percibido por el alquiler
Determinación de la renta imputada
Tal y como detalla la Agencia Tributaria, la renta imputable por cada inmueble urbano se realiza mediante la aplicación de los siguientes porcentajes:
- Con carácter general se aplicará el 2% sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
- El 1,1% para aquellos inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado, modificado o determinado mediante un procedimiento de valoración colectiva que haya entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores
- Para aquellos inmuebles que carezcan de valor catastral o no hayan sido notificados al contribuyente a la fecha de devengo del impuesto, el porcentaje del 1,1% se aplicará sobre el 50% del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición