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La nueva normativa sobre el registro de viajer@s en España

La nueva normativa sobre el registro de viajer@s en España

La nueva normativa ha sentado como un jarro de agua fría en el sector, ya que supone la obligación de una recogida exhaustiva de datos.

¿Qué regula el Real Decreto?

Su objetivo es regular las obligaciones de registro documental e información previstas en la normativa de protección de la seguridad ciudadana para las personas físicas o jurídicas que ejerzan, profesionalmente o no, actividades de hospedaje o alquiler de vehículos a motor sin conductor.

Modifica la normativa vigente hasta la fecha en términos de registro de huéspedes y comunicación a autoridades para todos los tipos de alojamientos o establecimientos turísticos en España, y por lo tanto, afecta a la información que se debe recabar y conservar de los huéspedes durante el check-in.

¿Cuándo entra en vigor?

El 2 de diciembre de 2024.

¿Qué son las obligaciones de registro?

Según el Artículo 5 del Real Decreto, deberá llevarse un registro informático en el que consten los datos de los huéspedes, incluidos los datos de los menores de 14 años. deberán conservarse durante un plazo de tres años a contar desde la finalización del servicio.

Además, los partes de entrada para el uso de los servicios de hospedaje deberán ser firmados por toda persona mayor de catorce años que haga uso de los mismos, conforme al sistema y modelo que se establezca. En el caso de las personas menores de catorce años, sus datos serán proporcionados por la persona mayor de edad de la que vayan acompañados.

Debe prestarse atención a que el registro debe ser informático, y no en soportes físicos, y que es obligatorio recopilar datos de todos los huéspedes, también de los menores de edad.

¿Qué datos se deben recoger?

Los datos a facilitar en el ejercicio de la actividad de hospedaje y que el Real Decreto especifica en su Anexo I son:

Datos de la empresa arrendadora

a) Nombre o razón social del titular.

b) CIF o NIF.

c) Municipio.

d) Provincia.

e) Teléfono fijo y/o móvil.

f) Dirección de correo electrónico.

g) Web de la empresa.

h) Url para identificar el anuncio.

Datos del establecimiento

a) Tipo de establecimiento.

b) Denominación.

c) Dirección completa.

d) Código postal.

e) Localidad y provincia.

Datos de los viajeros

a) Nombre.

b) Primer apellido.

c) Segundo apellido.

d) Sexo.

e) Número de documento de identidad.

f) Número de soporte del documento.

g) Tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE).

h) Nacionalidad.

i) Fecha de nacimiento.

j) Lugar de residencia habitual.– Dirección completa.– Localidad.– País.

k) Teléfono fijo.

l) Teléfono móvil.

m) Correo electrónico.

n) Número de viajeros.

o) Relación de parentesco entre los viajeros (en el caso de menores).

Datos de la transacción

a) Datos del contrato.– Número de referencia.– Fecha.– Firmas.

b) Datos de la ejecución del contrato.– Fecha y hora de entrada.– Fecha y hora de salida.

c) Datos del inmueble.– Dirección completa.– Número de habitaciones.– Conexión a Internet (si/no).

d) Datos del pago.– Tipo (efectivo, tarjeta de crédito, plataforma de pago, transferencia…).– Identificación del medio de pago: tipo de tarjeta y número, IBAN cuenta bancaria, solución de pago por móvil, otros.– Titular del medio de pago– Fecha de caducidad de la tarjeta.– Fecha del pago.

¿Qué son las obligaciones de comunicación?

De acuerdo al Artículo 6, con carácter previo al inicio de actividad, se deberá comunicar a las autoridades competentes los datos del establecimiento al menos diez días antes del inicio de la actividad.

En el transcurso de la actividad de hospedaje, se debe transmitir a las autoridades competentes los datos de los viajeros y de la transacción. La comunicación ha de realizarse de manera inmediata, y en todo caso en un plazo no superior a 24 horas, respectivamente, a partir de los siguientes momentos:

  1. a) Al realizar la reserva o la formalización del contrato o, en su caso, su anulación.
  2. b) Al inicio de los servicios contratados.

Fuente:

Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor:

 

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